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Ley 176 -2025-Prioridad comida

Ley completa

Sección 1.- Declaración de Política Pública.

Será la política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer el sector de alimentos como un servicio esencial y crítico, cuya continuidad de operaciones y funcionamiento, persigue un fin de alto interés público, particularmente cuando se decrete un estado de emergencia, por motivo de fenómeno atmosférico, pandemia o cualquier desastre, emergencia u otro evento de fuerza mayor que implique medidas extraordinarias que puedan interrumpir o afectar la normalidad o continuidad de servicios básicos a la ciudadanía.   

Se reconoce el sector de alimentos como uno esencial, crítico, prioritario, en las fases de preparación, atención, respuesta y recuperación del estado de emergencia, por lo que, se dará la debida prioridad a dicho sector, al momento de restablecer y mantener servicios básicos como la electricidad y el agua.  En ese contexto, al momento de atender situaciones, con posterioridad al paso de una tormenta, huracán, terremoto, incendio o cualquier otro fenómeno natural, emergencia o desastre, a fin de normalizar o restablecer el sistema eléctrico o agua, a la mayor brevedad posible, se tendrán como prioridad a los hospitales, asilos o centros, o instituciones para el cuidado a largo plazo de adultos mayores, servicios de telecomunicaciones, escuelas, instalaciones de la cadena de suplido, producción y distribución de alimentos, así como aquellas agencias y corporaciones sin fines de lucro que dan servicios a los más necesitados de la Isla. 

(énfasis suplido)

órdenes ejecutivas 

OE-2026-035 y 036
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